El concepto del derecho a la ciudad ha sido un fecundo inspirador de acciones y debates a lo largo de las últimas décadas en prácticamente todo el mundo.

La formulación inicial del concepto del derecho a la ciudad proviene de Henry Lefebvre en su clásico libro El derecho a la ciudad, publicado en 1968.

El ‘derecho a la ciudad’ es un concepto sugerente, sin embargo, no siempre está claro lo que representan cada uno de sus términos clave, ciudad y derecho. Su referente no son las condiciones del par pobreza/exclusión en las ciudades capitalistas, sino las estrategias subyacentes tanto en políticas públicas destinadas a resolver la cuestión de la vivienda en términos de los grandes conjuntos como las propias del sector inmobiliario privado. Se trata de una visión compleja y multidimensional, no es un listado de carencias básicas ni de dimensiones específicamente operativas.

El derecho a la ciudad puede entenderse como el derecho a una ciudad que sea objeto de nuestros deseos reales y vivibles. Alude el derecho a vivir en una sociedad en la que las personas son libres para satisfacer sus propios deseos, en la que todos tienen las mismas oportunidades de hacerlo y en la que se les apoya en ese objetivo, al uso político del espacio público, el derecho al uso comunicativo del espacio público, a entrar y permanecer en la ciudad — y a no ser excluido de o en ella, a una red de seguridad generalizada – la satisfacción básica de las necesidades humanas, a la diversidad, a la igualdad y a la justicia social, a participar de manera democrática en la gobernanza.

Para el CITE, el derecho a la ciudad es un eje de trabajo transversal, que acompaña y guía sus actividades permanentes. Queremos llegar con este derecho al auténtico ejercicio de su condición de habitante de la ciudad, como motor principal para la construcción de políticas públicas urbanas bajo la idea de un nosotros compartido, en donde el ideal colectivo predomine en la planificación y modelo de ciudad, y que el eje rector de su desarrollo sea la práctica social. Entendemos que bajo el derecho a la ciudad esta no debe ser concebida sólo desde la morfología del espacio y el tiempo, sino incluir en su concepto creador los estilos de vida, la manera en que se viven los lugares, la forma en que los habitantes se apropian del espacio, las identidades locales, la cultura, la subjetividad que los individuos le imprimen a la ciudad dentro de una colectividad.

Derecho a la ciudad

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